25 Ago Novedades sobre el control periódico de vehículos para transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada
En Molbo somos conscientes de lo que le importa en su día a día al transportista, por eso te ofrecemos información de última hora sobre la legislación vigente en materia de transporte de mercancías.
Si eres un profesional del transporte de mercancía terrestre, sabrás que los vehículos destinados a tal fin, deben pasar por una serie de revisiones con el objetivo de mejorar y garantizar la calidad del producto. Lo que quizás no conozcas es la última actualización incluida en los recintos isotérmicos que aplica ciertos cambios en cuanto a la periodicidad de esas revisiones.
El 1 de Julio de este mismo año, han tenido lugar cuatro cambios importantes en la legislación con el objetivo de garantizar un transporte seguro tanto para el profesional como para el cliente final.
La nueva orden establece todas las especificaciones técnicas que deberán reunir los vehículos cuyo fin sea el transporte terrestre de productos alimentación y afecta principalmente al procedimiento de control en conformidad con las especificaciones.
La orden modifica los anexos contemplados en el Real Decreto 237/2000 y establece una serie de cambios referentes al control de isotérmica como los que vamos a mostraros a continuación.
Recintos isotérmicos con 15 años de antigüedad
En este caso, el vehículo deberá someterse a un ensayo en el que se verifique el coeficiente de transmisión térmica K en el momento que el vehículo alcance los 15 años. ¿Cuándo empieza a contar? Empieza a contar desde la fecha de fabricación del recinto. Se trata de una condición indispensable para poder renovar el Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas
Recintos isotérmicos de 15 a 21 años de antigüedad
Si tu vehículo cuenta con más de 15 años, siendo la fecha del 1 julio la base, pero tiene menos de 21 años, debe someterse a una inspección de verificación del coeficiente Global de transmisión térmica k cuando alcancen los 21 años de antigüedad desde la misma fecha de fabricación del precinto que figure en la documentación.
Al igual que el en caso anterior, será una condición exigida para renovar el Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas
Recintos isotérmicos con más de 24 años.
En caso de vehículos que tengan más de 24 años, siendo la fecha establecida el 1 de julio, deberá someterse un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica cuando el vehículo tenga 24 años.
Desde ese momento deberá volver a someterse al ensayo cada tres años y será una condición indispensable para renovar el Certificado mencionado.
¿Cuál es la fecha de validez de los certificados?
En el caso de vehículos de más de 12 años se toma en cuenta que la fecha de validez será como máximo la que se corresponda a los 15 desde la fecha de fabricación. Todo ello se tomará en cuenta también en caso de renovación de certificado.
Esperamos que la información mostrada te haya sido de utilidad para organizarte y cuadrar los tiempos de las próximas revisiones de tus remolques. Ante cualquier duda, estamos a tu disposición para ayudarte.
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